Segmento Septiembre 2014

Proyectos

Publicación que edita Alejandro González y Asociados con las novedades laborales para empresarios, directivos y gerentes.

SEGMENTO LABORAL

Salario Mínimo, Vital y Móvil. Consejo Nacional del Empleo Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Resolución 3/2014.

Se fija el salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo Ley N° 20744 (t.o.1976), para aquellos de la Administración Pública Nacional y de las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, según se detalla a continuación:
a) a partir del 1 de septiembre de 2014: pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400.-) para trabajadores mensualizados por jornada completa de trabajo, y de pesos veintidós ($22.-) por hora para trabajadores jornalizados.
b) a partir del 1 de enero de 2015: pesos cuatro mil setecientos dieciséis ($ 4.716.-) para trabajadores mensualizados por jornada completa de trabajo, y de pesos veintitrés con 58/100 ($23.58) por hora para trabajadores jornalizados.

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Prórroga del Procedimiento Tributario de Facilidades para el pago de deuda. Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. Resolución 298/2014.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), establecido por la Resolución RENATEA Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014, que establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de aportes, contribuciones, multas y sus respectivos intereses.

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Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares. Ministerio de Trabajo empleo y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Resolución 2224/2014.

Se aprueba la Solicitud Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares.
Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, respetando las particularidades establecidas para cada régimen.
Cuando el empleador que se encuentre afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.

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Alícuotas. Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Resolución Conjunta 38.579/2014 y 2265/2014.

Se definen las alícuotas, que se consideran premio final, para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, según el Anexo I:

Horas trabajadas semanales
Alícuota
Menos de 12 horas_ _ _ _ _ _ _$ 130
De 12 a menos de 16 horas_ _ _$ 165
16 horas o más_ _ _ _ _ _ _ _ _$ 230

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Servicio "Trabajo en Blanco". CDIL. Administración Federal de Ingresos Públicos. Seguridad Social. Resolución 3676/2014.

Se establece el servicio "Trabajo en Blanco" disponible en el sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en SIPA podrán efectuar las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral e imprimir la "Constancia del Trabajador".
b) Obtener el "Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)", el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales.
c) Acceder al "Buzón de Observaciones", disponible en el servicio "Aportes en línea", con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas.

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Régimen de Regularización. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley 26970.

Promulgación Ley 26970. Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.). Decreto 1556/2014.

Se establece un régimen especial de regularización de deudas previsionales destinado a trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que hayan cumplido a la fecha o cumplan dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241, es decir los hombres sesenta y cinco (65) años de edad; y las mujeres sesenta (60) años de edad.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, y los monotributistas respecto a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hayan sido incluidas o no en regímenes de regularización de deudas vigentes, en ambos casos correspondientes a las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 y los intereses resarcitorios devengados hasta al fecha de consolidación de deuda y regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

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Régimen de Regularización de Deudas (Ley 26970). Administración Federal de Ingresos Públicos. Administración Nacional de la Seguridad Social. Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014.

Se establece la forma, condiciones, vigencia, obligaciones comprendidas y cancelación de la deuda, para la adhesión al régimen de regularización de Deudas previsto en la Ley 26970.

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Diagrama de Proceso General para la Tramitación de Prestaciones. Administración Nacional de la Seguridad Social. Seguridad Social. Resolución 540/2014.

Se aprueba el diagrama de proceso general para la tramitación de prestaciones en el marco de la Ley Nº 26.970.

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Plan de Facilidades de Pago. Administración Federal de Ingresos Públicos. Seguridad Social. Resolución 3677/2014.

Por medio de la presente resolución se establece el cálculo de la deuda previsional comprendida en el régimen especial de regularización previsto en la Ley N° 26970, como así también la forma y condiciones para su cancelación.

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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Valor de las cotizaciones del Régimen especial de seguridad Social. Administración Federal de Ingresos Públicos.

Resolución 3653/2014.

Se fijan nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS), para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares y para la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
De tal forma, los nuevos valores de cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y a al Régimen Nacional de Obras Sociales, prevista en los inc. b) y c) del artículo 39 del Anexo de la Ley 24977, sus modificaciones y complementarias, se elevan a la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233.-).
A su vez, se sustituye las cotizaciones previsionales fijas en la tabla del art. 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.
Se modifican los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a los empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley Nº 26.844, como así también los importes de aportes y contribuciones voluntarios que los habilitan a determinadas prestaciones a las que se refieren los incisos c) y d) del Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias.

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Trabajo registrado en línea. Seguridad Social. Procedimiento. Administración Federal de Ingresos Públicos. Resolución 3655/2014.

Se crea una herramienta informática denominada "Trabajo Registrado en Línea" por medio de la cual los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados en los procedimientos de relevamiento de personal.
Para constatar la debida registración del personal dependiente del responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que desempeñan tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
El procedimiento se lleva a cabo por medio de la herramienta informática antes mencionada, la que permitirá generar la "Planilla de Relevamiento de Personal" y el "Acta de Notificación de Relevamiento", en formato digital. El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio "e-TRL", para lo cual deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Una vez relevado cada trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se emitirá un "Cupón Resumen de Relevamiento" que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los datos del trabajador. Concluido el procedimiento, a través de la aludida herramienta informática se emitirá un "Cupón Resumen de Acta - Notificación, el que será impreso y suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Si se verifican incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento obtenidas a través del procedimiento establecido por la presente resolución general, se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio "web" antes mencionado. Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

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Consideración alta médica del trabajador damnificado. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Resolución 1838/2014.

Se establece el momento de consideración de alta médica del trabajador damnificado en relación a los síntomas incapacitantes, como así también la forma de comunicación de la mencionada alta al trabajador y al empleador, respectivamente. A su vez, establece los formularios a utilizar en dichas comunicaciones.

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Actualización importe de la equivalencia entre MOPRE y haber mínimo garantizado. Resolución 1969/2014. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se establece en pesos novecientos nueve con 85/100 ($ 909.85) el importe que surge de aplicar el 33% sobre el haber mínimo garantizado ($ 2757.13), equivalencia que surge del primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) N° 27/2014.

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Número 9 Año 16. © Alejandro González y Asociados S.A. (propietario). Alejandro J. González Escudero (director). Registro Propiedad Intelectual N° 682.149.

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