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Publicación que edita Alejandro González y Asociados con las novedades fiscales, laborales, contables y societarias para empresarios, directivos y gerentes. Aprovechamos para informarles que en nuestra página Web podrán encontrar el calendario de vencimientos fiscales del corriente año Aqui

SEGMENTO FISCAL

Impuestos Nacionales

Impuestos al valor agregado

Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por compra de bienes muebles o contratación de servicios. R (MEyFP) N° 940/2012.

Se prorroga hasta el 31/12/2013 el régimen de retribución a consumidores finales del 5% del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito en comercios

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Prosedimiento

Inspección electrónica. RG (AFIP) N° 3416/2012.

Se establece un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables que se denomina “Fiscalización electrónica”.

El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad por los medios tradicionales (nota al domicilio fiscal declarado o a algún domicilio alternativo conocido por AFIP), y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato “pdf” y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.

Se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos, por un plazo también de 0 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo original.

También se establece que de no poder notificar al contribuyente en los domicilios declarados o alternativos, se procederá a la suspensión de la CUIT, hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

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Procedimiento Fiscal. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles. RG (AFIP) N° 3431/2012.

Recordemos que mediante la RG (AFIP) 2820/2010 fue puesto en vigencia el Registro de Operaciones Inmobiliarias, para personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realizaran o intervinieran en operaciones inmobiliarias. Se exceptúa a los condominios, y los alquileres o arrendamientos por cuenta propia por un valor mensual inferior a $8.000.

Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informados hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan. Anualmente en el mes de marzo se deberán informar las operaciones del año anterior en su totalidad.

La resolución que comentamos establece una prórroga hasta el 1/1/2014 para la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios. A tal efecto, se considerará cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014.

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Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables. RG (AFIP) N° 3424/2012.

Se crea el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) el cual tendrá como objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental. La inscripción será voluntaria y los requisitos son:

  • Contar con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados.
  • Haber cumplido con el ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de la AFIP o haberlas regularizado mediante planes de facilidades de pago.
  • No haber sido querellado o denunciado penalmente.
  • No poseer sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.
  • No integrar la base de contribuyentes no confiables.
  • Tener actualizada la información de actividades desarrolladas y el domicilio fiscal.
  • Acreditar la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”.

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