Artículos de Prensa

Recategorizacion Monotributo

FINALIZA EL PERÌODO DE ACTUALIZACIÒN DE DATOS

El lunes 21 vence el plazo para la segunda recategorización anual de los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado

“Los contribuyentes que hayan superado alguno de los otros parámetros fijados en el Régimen Simplificado podrán cambiar de categoría hasta el próximo lunes”, informó el organismo en un comunicado.

Para ello, “deben considerarse los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad al finalizar el cuatrimestre”, aclaró, al tiempo que señaló que el importe de la nueva categoría deberá ser abonado a partir de junio.

La AFIP resaltó que el contribuyente estará correctamente categorizado “cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados”.

Asimismo, agregó que “si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización”.

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.

El 21 de enero, además de vencer la cuota del monotributo, es la fecha límite para efectuar el trámite de recategorización para los que modificaron los parámetros de ingresos, los alquileres pagados y el consumo de energía. Debe controlarse todo el año pasado y luego compararse con las tablas de encuadre. Si hubo cambios, para abajo o para arriba, hay que ingresar en la página Web de la AFIP -con la clave fiscal- y modificar la categoría, en la opción Monotributo-Recategorización. Luego hay que imprimir la credencial actualizada, el importe de la cuota nueva recién hay que abonarlo el 20 de febrero próximo. Como siempre, los que no tuvieron cambios no tienen que hacer ningún trámite.

Además, del 24 al 30 de enero, dependiendo la terminación del número de CUIT, los monotributistas que al 31 de diciembre pasado estaban incluidos en la categoría "F" en adelante y los pequeños contribuyentes que son empleadores, independientemente de la categoría de encuadre, tienen que presentar por internet, desde la página web de la AFIP, bajo la opción denominada Declaración Monotributo Informativa, la siguiente información:

-Facturación del cuatrimestre, números del primer y último comprobante.
-Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones.
-Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida
-Para los profesionales: la fecha de matriculación.
-Para los transportistas: los datos del vehículo y de los seguros contratados.

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